NACIONALIDAD ESPAÑOLA

1.- NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

¿Qué es y quienes pueden obtenerla?

Una de las formas de obtención más común y demandada por nuestros clientes de la nacionalidad española es la nacionalidad por residencia. Para ello es necesario residir en España durante 10 años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición y aportar junto con la solicitud la documentación necesaria.

Existen varios casos en los que el período de residencia exigido se reduce a:

  • 5 años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado (ASILO).
  • 2 años: para quienes su país de origen pertenezca a un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Sólo será necesario 1 año para:
    1. El que haya nacido en territorio español.
    2. El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    3. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    4. El que lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    5. El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados legalmente o de hecho.
    6. El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española. Lo que nos lleva a aclarar algunos requisitos previos que debes conocer para poder optar a la nacionalidad: LOS EXAMENES CCSE Y DELE (DELE= examen de idioma (vigencia certificado indefinida) / CCSE = examen sociocultural  – AMBOS se realizan en el Instituto Cervantes (hay uno por cada localidad)

¿Cuándo tienen que hacer y quienes los exámenes del DELE y CCSE?

Según el caso, y los que estén obligados a la realización de estos exámenes, tendrán que superar estas pruebas antes de entregar la solicitud de nacionalidad con la documentación requerida. Estas pruebas se realizan en el Instituto Cervantes de la localidad en donde resida el interesado y en el te podrás informar con mas detalle de cuando se celebran las pruebas a lo largo del año así como el temario a preparar.

  1. ¿Quiénes están EXENTOS DEL DELE?

– Los solicitantes que tengan países de origen iberoamericanos = NO DELE / SI CCSE

– los menores de 18 años,

– las personas con la capacidad modificada judicialmente,

– las personas que tengan ya un diploma DELE A2 (o superior), y

– las personas que tengan ya un certificado de nivel básico (A2), intermedio (B1) o avanzado (B2) de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Pueden estar dispensados de realizar las pruebas de examen DELE, siempre que lo acrediten y así lo decida el Ministerio de Justicia de España:

  • las personas que dispongan de titulación en estudios oficiales, cursados en España y en español, de nivel medio o superior
  • las personas que han realizado cursos de Educación Secundaria Obligatoria en España.

Dispensa parcial

  • Personas que no saben leer ni escribir

B. ¿Quiénes están EXENTOS DEL CCSE?

Los menores de edad y las personas que se encuentran tuteladas

Estando claro los pasos previos y las condiciones que debes de reunir para obtener tu nacionalidad española, solo tienes que contactar con nosotros para completar la documentación requerida y nosotros nos encargamos de presentar su solicitud de forma online sin necesidad de citas previas.


2.- NACIONALIDAD POR OPCIÓN

Entramos en detalle de este tipo de nacionalidad para aquellos que tengan un vinculo legal o familiar con un ciudadano español.

España permite la obtención de la nacionalidad española si te encuentras dentro de los siguientes:

SUPUESTOS PARA NACIONALIDA POR OPCION

  • Personas que estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un español.
  • Personas cuyo Padre o Madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española sino que hay que solicitarlo. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación. (Nacionalidad de origen: artículo 17.2 del Código Civil)
  • Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción. (Artículo 19.2 del Código Civil)

¿QUIENES PUEDEN REALIZAR LA OPCION?

  • Por el Representante Legal del optante menor de catorce años.
  • Si el Interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su Representante Legal.
  • Por el Interesado con Discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.

El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el Interesado cumple 20 años, salvo que por su Ley personal el Interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad

EXCEPCIONES INCLUIDAS EN ESTA NACIONALIDAD:

La Ley de Memoria Democrática establece en su Disposición adicional octava que los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

  1. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. 
  2. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.​

Existen otros tipos de nacionalidad menos demandadas que igualmente pueden encajar con tus circunstancias como lo es la Nacionalidad con valor de simple presunción, por posesión de Estado o  por Carta de naturaleza.

Estaremos a vuestra disposición para cualquier duda que os pueda surgir y facilitaros la documentación necesaria para conseguir la nacionalidad Española de forma segura.